martes, 20 de mayo de 2014

PENSIÓN DE ALIMENTOS: UN DERECHO, NO UN BENEFICIO


Reportaje CIUDAD COMUNICADA ® periódico de la Universidad de Talca. 
Incluye entrevista a ADERHI Chile

PENSIÓN DE ALIMENTOS: UN DERECHO, NO UN BENEFICIO
Durante el año 2013 la Clínica Jurídica de la Universidad de Talca atendió 188 casos relacionados con Pensión de Alimentos, uno de los temas más frecuentes por los cuales los chilenos y chilenas llegan a tribunales.
La gran mayoría de las demandas son presentadas por mujeres en favor de sus hijos, aún cuando también pueden ser interpuestas por los ascendientes (padres); descendientes (hijos, nietos) y cónyuges (marido y mujer), entre otros.
El Director de la Clínica, Miguel Ángel Reyes, explicó que para solicitar este derecho se debe concurrir previamente a un centro de mediación. “En caso de no arribar a acuerdo o si la contraparte no asiste, se puede proceder a la demanda”, precisó.
Según explicó el académico, el tiempo de tramitación de este tipo de causas bordea los dos a tres meses, luego de notificada la demanda. “No obstante, a veces toma meses o años debido a que las personas cambian de domicilio o trabajo y sus cercanos los desconocen para evitar juicios”, relató.
El jurista precisó que para fijar el monto de la pensión se consideran ingresos y gastos del demandante, del demandado y de la persona a la que se le está pidiendo el cumplimiento de la obligación.
“Quienes deseen solicitarla deben presentar certificados de nacimiento y matrimonio de la(s) personas a favor de quien se pedirá, junto a documentos que den cuenta de gastos como pago de colegio, furgón escolar, boletas de comida o de uniformes escolares, etcétera”, explicó Reyes.
En tanto, la directora de la Escuela de Derecho del Campus Santiago de la Universidad de Talca, Carolina Riveros, señaló que cuando quien debe cumplir esta obligación elude la responsabilidad, es posible hacerla extensiva a la línea familiar consiguiente, por ejemplo, a los abuelos.
“Se trata de una obligación subsidiaria, es decir, no puedo demandarlos directamente a ellos, ya que el que está obligado a dar alimentos es el padre o la madre y solo cuando se establezca insuficiencia de ellos se puede pasar a ese otro nivel”, explicó.
Al respecto, la especialista precisó que argumentar cesantía no es factor para eximirse de este pago. “Eso era antes, ya que se modificó la Ley y se estableció que en el caso de los hijos hay una presunción de que la persona trabaja, y en virtud de esta presunción el monto mínimo de pensión que es estableció no puede ser inferior al 40% del sueldo mínimo”, detalló.
INCUMPLIMIENTOS
Pese a la relación familiar directa que existe con el “beneficiado” por la pensión, el incumplimiento en su pago es, lamentablemente, cada vez más frecuente, aún cuando vaya en beneficio de los hijos propios.
A la hora de buscar explicaciones para esta conducta, la Agrupación por los Derechos de los Hijos (ADERHI), señaló que en algunos casos se genera a partir de un “sentimiento de impotencia”.
“Efectivamente existe un alza en el no pago de alimentos, pero dentro de esa dinámica las variables pueden ser diversas, como, por ejemplo, que quien tiene el cuidado personal del menor prohíbe la relación directa y regular con el otro progenitor, lo que puede llegar a generar que por impotencia no pague la pensión, ocurriendo esta práctica para ambos, padre y madre”, comentaron.
Agregaron que muchas veces esa restricción es impuesta en base a falsas acusaciones de abuso sexual o violencia intrafamiliar, o por exigencias monetarias que sobrepasan la capacidad real del o la demandado/a.
No obstante, un importante porcentaje se sustenta en la distancia que toma el o la progenitor/a respecto de los menores, como lo refleja el hecho de que, según cifras de la Policía de Investigaciones, cada año se despachan casi 50 mil órdenes de arresto por esta causa.
EFECTOS PSICOLÓGICOS
Cualquiera sea el caso el principal afectado es el menor, ya que junto con ver limitados los recursos que debieran ser utilizados para su cuidado, en algunos casos puede desarrollar secuelas de tipo psicológico.
“Genera una situación de estrés en la familia que debería recibir ese ingreso. Eso claramente va a tener un impacto en el estado emocional de quien está a cargo del cuidado del menor lo que va a repercutir en sus prácticas parentales, aumentando la probabilidad de que el desarrollo o estado emocional del niño sea afectado”, explicó el académico de la Facultad de Psicología de la UTALCA, Andrés Fresno.
Ante esta situación, el especialista recomendó tener especial cuidado con la información que entregan los adultos. “Si transmiten el estrés económico que se genera por el hecho de no recibir esos recursos, involucran al niño en el problema y en la ansiedad que provoca, dejándolo mucho más expuesto a una situación de estrés y perjudicando su estado emocional y, por ende, su desarrollo”, precisó.
En este contexto, Fresno subrayó que lo importante es que padres y madres asuman la función protectoras que les corresponde frente a los menores.
“Descalificar al padre o madre delante del niño es ponerlo en una situación sumamente inadecuada porque representa una fuente de estrés, ya que para ellos la figura más importante son sus padres, independientemente del conflicto de pareja”, planteó.
Agregó que esto no implica crear una falsa imagen del progenitor que incumple sus obligaciones, sino que proteger al menor de un conflicto en el que no le corresponde participar. “Quien esté a cargo de su cuidado tendrá que ver la forma de buscar la solución sin incluirlo, y a medida que vaya creciendo en algún momento se irá enterando de la situación pero que eso ocurra en la infancia temprana en nada lo beneficia”, remarcó.
Fuente : http://www.ciudad.utalca.cl/?p=1797 CIUDAD COMUNICADA ® periódico de la Universidad de Talca.